Ningún control más efectivo, que aquél que ejerce directamente el ciudadano, aquél en el cual la comunidad actúa de manera decidida.
En Venezuela, las personas estamos mal acostumbrados a la cultura del no reclamo y no exigibilidad de respeto a nuestros derechos, aun cuando el artículo 26 de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
En este orden, debemos comenzar por entender que los Derechos o Intereses Colectivos están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Así las cosas, la lesión de dichos derechos se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3648/2003)
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, debemos resaltar que los constituyentes han hecho de la Participación Ciudadana, el eje fundamental de nuestra Democracia, por lo que participar en los hechos que afectan a nuestra comunidad implica el fortalecimiento de esta forma de gobernar y además nos ayuda a controlar los asuntos públicos. En efecto, ningún control más efectivo que aquél que ejerce directamente el ciudadano, aquel en el cual la comunidad actúa de manera decidida, pues, ¿quién puede defender mejor los intereses de la comunidad que la comunidad misma?
Teniendo lo anterior en cuenta, es necesario mirar profundamente algunas situaciones que ya han sido varias veces comentadas en este medio de comunicación; la Concretera y la construcción de varias torres en la Avenida Intervecinal, que conecta Cumbres de Curumo con Santa Mónica.
1) Construcción de la Concretera. Esta construcción, en un terreno que probablemente no fuera destinado según Ordenanza Municipal-Urbanística para este tipo de infraestructura, implicó la destrucción de varias hectáreas de áreas verdes, lo que trae consigo una disminución considerable en los niveles de oxígeno puro que respirábamos en la urbanización y sus inmediaciones.
En este sentido conviene resaltar que según el artículo 127 de la Constitución toda persona tiene derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y que es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire sea especialmente protegido, de conformidad con la ley.
En otras palabras, la construcción de la concretera trae consigo, en primer lugar, un ataque a la salud de todos aquellos que se encuentran en sus inmediaciones (no está de más el recordar que según el artículo 83 de la Carta Magna la salud es un derecho fundamental, obligado el Estado a protegerlo como parte del Derecho a la vida.)
2) Concretera y Vialidad. Todo aquel que ha transitado por la Avenida Intervecinal se ha encontrado con basura (producida por la concretera), piedras (que se desprenden del terreno donde está la concretera) y un buen número de huecos que culminan en un considerable hundimiento de la vía justo antes de entrar a Santa Mónica.
La actividad de conservación de carreteras está ceñida al campo de los servicios públicos, señala una Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de mayo de 2010. Adicionalmente, según el artículo 164 CBV, es competencia exclusiva del Estado la conservación de carreteras.
Igualmente, no puede obviarse el hecho de que la vialidad fue construída varios años atrás para una zona netamente habitacional; en la actualidad se encuentra sometida al constante tránsito de vehículos de al menos 3500 kg, es decir, 4 veces más pesado que un vehículo promedio. En este orden, la concretera no sólo afecta el derecho a la salud, sino también limita el derecho de la ciudadanía de poseer vías de comunicación en óptimas condiciones lo que redunda en cierta forma en nuestro derecho a transitar libremente por el territorio nacional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre.
3) Concretera y Tránsito. Se calcula que en Caracas circulan diariamente un millón 800 mil automóviles, sin incluir los autobuses y las motos[1]. En este orden, observemos la situación actual de aquellos que transitan por la Intervecinal: la concretera, según he podido observar, cuenta con al menos 9 MIXERS (camiones que transportan cemento premezclado) los cuales no pueden desplazarse a una velocidad alta por la pendiente, generando tráfico. Lo anterior, puede parecer irrelevante si se considera que la entrada y salida de los mismos no se realiza a cualquier hora del día. Sin embargo, a lo dicho debe sumársele una realidad que viene creciendo poco a poco y que concluirá (en caso de no tomar las acciones legales pertinentes) en varias torres que en total sumarán ¡800 apartamentos!
En consecuencias, al tráfico que genera la concretera debemos sumarle el que generarán las personas que habiten dichas torres en construcción, lo cual, trasladando el hecho de que al menos el 30% de los habitantes de Caracas poseen al menos 1 carro, representa que 240 carros más de los que ya transitan por la vía se sumarán a aquellos que normalmente utilizan a Cumbres de Curumo y sus inmediaciones como vía de paso para acudir a sus trabajos.
Como añadido, Cumbres de Curumo cuenta con cuatro colegios, lo que genera mayor tránsito vehicular en horas de la mañana y mediodía. En pocas palabras, lejos de tomarle 2 horas llegar a su trabajo, si sale de Cumbres de Curumo o sólo pasa por aquí en la mañana, una vez concluya la obra le tomará al menos 3, lo cual, sin duda alguna podría considerarse como una barrera a los derechos laborales consagrados en la Constitución, sin contar además, al igual que lo señalado en el punto anterior, como una violación a lo consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre.
Siendo lo anterior así, apoyo las acciones de calle que se han realizado en contra de la Concretera y la construcción de las torres aquí mencionadas. Sin embargo, pienso que la comunidad debe organizarse aun más para poder lograr una respuesta y soluciones reales ante el problema, actuando con la ayuda del Consejo Comunal, y tomando las acciones legales ante los Tribunales de la República, a los fines de exigir la protección de los Derechos Constitucionales.
Luis Mariano Rodríguez
Abogado
[email protected]
[1] (http://www.guia.com.ve/noti/26429/en-caracas-circula-casi-la-mitad-de-los-carros-del-pais)
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